Pensión alimenticia en Ecuador

Autor: Abg. Luis Moreano

La pensión de alimentos es aquella obligación legal que uno de los padres o tutores tiene de aportar un monto económico mensual para cubrir las necesidades básicas de sus hijos. Esta obligación generalmente recae sobre aquella parte que no vive con el niño, niña o adolescente, y este dinero tiene el objetivo de ser utilizado para su alimentación, educación, vivienda, vestuario, entre otros (título V, cap 1, Art 2 Código Niñez y Adolescencia). Según la Constitución (Art. 44) ecuatoriana y el tratado internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 27 numeral 4) es un derecho fundamental, que se desarrolla en el Código de la Niñez y Adolescencia.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

En su generalidad, tienen derecho a recibir pensión alimenticia los hijos que sean menores de edad, pero existen excepciones (título V, cap 1, Art 4 Código Niñez y Adolescencia). Según la ley ecuatoriana, se contempla que reciban pensión alimenticia:

  • Niños, Niñas y Adolescentes: Todo menor de edad legal tiene derecho a recibir pensión alimenticia, hasta los 18 años.
  • Estudiantes hasta 21 años: Una excepción a la regla anterior son aquellas personas que estaban recibiendo pensión alimenticia antes de cumplir 18 y que posteriormente a esta edad continúan estudiando, ya sea terminar la secundaria o en una institución reconocida como de tercer nivel.
  • Mujeres embarazadas: Una mujer encienta tiene derecho a una pensión especial para cubrir sus gastos médicos y alimentación durante el embarazo.
  • Otras personas: En ciertos casos, en los cuales es exigible, ciertos adultos que dependen económicamente de otros, por ejemplo, personas con discapacidad que no pueden valerse por si mismas, o personas de la tercera edad que no poseen recursos para su supervivencia, pueden solicitar una pensión a sus hijos o nietos.

En la práctica, esto significa que el padre o madre debe pagar pensión para sus hijos biológicos o adoptivos menores de edad. También podría aplicarse a familiares cercanos en situaciones muy especiales, pero lo más común son los niños y adolescentes.

¿Cómo se solicita la pensión alimenticia en Ecuador?

Empecemos con las mujeres embarazadas, las cuales pueden solicitar un proceso de pensión alimenticia durante el embarazo, la cual durará hasta el nacimiento del niño o niña. Posteriormente, deberá por vía judicial solicitar nuevamente una pensión para su hijo. (título V, cap 1, Art 33 Código Niñez y Adolescencia)

El proceso general se basa en presentar una demanda ante un juez competente, en el lugar donde vive el menor. En la demanda se deben adjuntar documentos personales y, en caso de no poseer, solicitar al juez la documentacion para poder definir los ingresos del demandado. En el caso de que el niño o niña no se encuentre reconocido por el demandado, se deberá solicitar que se realice una prueba de ADN para comprobar la filiación entre el menor y el demandado.

El procedimiento típico es: el solicitante llena el formulario con sus datos y los del otro progenitor. Luego presenta todo en la Unidad Judicial de su cantón. El juez analiza la demanda y fija una pensión provisional mínima según la tabla oficial, mientras cita al otro padre para contestar y sostener una audiencia. En esa audiencia, el juez busca un acuerdo entre las partes; de no lograrse, revisa las pruebas y dicta la sentencia definitiva fijando la pensión. título V, cap 1, Art 34,35 Código Niñez y Adolescencia)

Siempre y cuando el niño o niña esté reconocido legalmente, se puede definir la pensión alimenticia mediante una mediación en un centro de mediación especializado, en el cual las partes pueden llegar a un acuerdo de pago, y este acuerdo tiene validez de cosa juzgada, al mismo nivel que la sentencia de un juez.

¿Cuánto se paga y cómo se calcula?

El monto de la pensión alimenticia se calcula como un porcentaje del ingreso del padre o madre que debe pagar (alimentante). Ecuador utiliza una tabla oficial que fija porcentajes mínimos según el salario del alimentante, el número de hijos y sus edades.

Por ejemplo:

  • Con 1 hijo mayor de 3 años y un ingreso de 1 SBU ($470), la tabla 2025 indica un aporte del 29.49% del salario. Esto equivale a $138 mensuales aproximadamente (470 × 0.2949 ≈ 138).
  • Con 2 hijos (por ejemplo, uno de 2 años y otro de 5 años) y un sueldo de $650, el porcentaje sería 49.51%. En total sería $321.81 (650 × 0.4951), que se reparte en $160.90 para cada hijo.

(título V, cap 1, Art 40, 41 Código Niñez y Adolescencia)

Estos son montos mínimos legales. El juez puede aumentarlos si existen gastos extraordinarios (medicina, estudios especiales, etc.) o disminuidos si el alimentante demuestra incapacidad real. Además, la ley establece beneficios adicionales: el beneficiario tiene derecho a dos pensiones extra al año (décimo tercero y décimo cuarto) y a un 5% de las utilidades legales que recibe el alimentante.

¿Qué pasa si no se paga?

Una vez establecida la pensión alimenticia mediante mediación o por vía judicial, su impago es considerado un incumplimiento grave. Legalmente, el padre o madre moroso se arriesga a sanciones. El juez puede ordenar el cobro forzoso: embargar cuentas bancarias, salarios o bienes del deudor para garantizar el pago. Si el alimentante se atrasa en al menos dos cuotas, la parte beneficiaria puede pedir al juzgado el apremio, que incluye la retención directa del salario o incluso la detención del alimentante, Inhabilidades para cargos y actos patrimoniales, Prohibición de salida del país y registro de morosos (título V, cap 1, Art 42,43,44 Código Niñez y Adolescencia)

Bibliografía

  • Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.
  • Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.
  • Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2025). Tabla de pensiones alimenticias mínimas. Gobierno del Ecuador.
  • Congreso Nacional del Ecuador. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial Suplemento 737.

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